02/05/2024
LEY DE BASES - MODIFICACIÓN DE NORMAS LABORALES

Como es de conocimiento, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley denominado “Ley de Bases”, donde se prevén modificaciones de normas laborales. El proyecto deberá ser tratado ahora por le Senado de la Nación. Seguidamente brindamos los aspectos centrales de las modificaciones previstas:

Trabajadores independientes.

• Alcance: un trabajador independiente (el alcance de la figura deberá definirse en la reglamentación) podrá relacionarse con hasta otros 5 trabajadores independientes.
• Definición: se trata de una relación autónoma sin que exista un vínculo de dependencia entre ellos ni con quienes contraten sus servicios.
• Seguridad social: se establecerá un régimen de cotización especial para la seguridad social, (jubilaciones, obras sociales, sistema de salud, riesgos del trabajo).
• Prohibición: se prohíbe fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

Multas laborales.

• Trabajo no registrado: Se derogan todas las multas por empleo no registrado (Leyes 24.013, Personal doméstico y 25.323) y por pago fuera de termino de las indemnizaciones por despido sin causa o acuerdo rescisorio homologado (Ley 25.323).
• Retención indebida:  Se deroga la multa por no ingresar a los organismos de recaudación las retenciones efectuados al trabajador (art. 132 bis LCT).
• No entrega de certificados: Se deroga la multa por falta de entrega de los certificados de trabajo (Art. 80 LCT). Sujeto a reglamentación, se considerará cumplida la entrega de certificados a través de una plataforma virtual.

Registro de los contratos de trabajo.

• Se establecerá un sistema de registro de contratos de trabajo simple y a través de medios electrónicos.
• Se asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, con una contribución única.
• Se establecerá un mecanismo de denuncia electrónico para denunciar la falta de registración laboral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
• En el supuesto de sentencia judicial que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, el Juez deberá poner en conocimiento de la AFIP las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente. En la determinación de la deuda se deducirán los pagos ingresados erróneamente como contrato de obra o servicios.

Contratistas.

• Los trabajadores contratados por proveedores de manos de obra (art. 29 LCT) serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral (la anterior redacción establecía que serían considerados empleados directos de la empresa que utilizaba el servicio).
• La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios.
• El principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con sus trabajadores y deberán depositarlo a la orden de los correspondientes organismos. La AFIP establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención y el depósito.

Normas durante la ejecución del contrato de trabajo.

• Período de prueba: se extiende a seis (6) meses de vigencia.
• Extensión del período de prueba: Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar el período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco 5 trabajadores.
• Licencia por maternidad: La trabajadora o persona gestante podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto a un plazo no inferior a 10 días (anteriormente este plazo era de 30 días).

Extinción del contrato de trabajo.

• Fondo de Cese: mediante convenio colectivo de trabajo se podrá sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral conforme parámetros que establecerá el Poder Ejecutivo Nacional.
• Seguro para pago de indemnizaciones o acuerdos: Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo para atender el pago de la indemnización por antigüedad y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
• Despido discriminatorio: Se considerará discriminatorio el despido originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal (se contradice la doctrina del fallo CSJN “Pellicori c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”). Acreditado el despido discriminatorio corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que oscilará entre el 50% al 100%  de la indemnización por antigüedad. La norma dispone que el despido producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos, poniendo en crisis la posibilidad de la reinstalación.

Trabajo agrario.

• Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua: se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley.
• Extinción: se regirá conforme las normas previstas en la LCT para la extinción del contrato de trabajo (Arts. 231 a 255). Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba.
• Bolsas de trabajo rurales: UATRE podrá proponer trabajadores a través de las bolsas de trabajo y los empleadores tendrán la libertad de contratarlos o no. Se derogan todas las resoluciones que limitaban la libertad de contratación de personal.
• Contratación mano de obra: se autoriza la contratación de personal para realizar tareas rurales a través de empresas de servicios de eventuales o cualquier otro proveedor de mano de obra.

Viajantes de comercio.

• Derogación del Estatuto: se deroga sin reservas la Ley 14.546. La justicia laboral deberá determinar la eventual afectación de los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por la ley derogada.

Blanqueo Laboral.

• Regularización: los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la “Ley de Bases”. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o  deficientemente registradas.
• Reglamentación: el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las condiciones de la regularización.
• Pautas que podrá tener la reglamentación: a) La extinción de acciones penales y condonación de las infracciones, multas y sanciones por empleo no registrado. b) La extinción de acciones penales por delitos relativos a los Recursos de la Seguridad. c) La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). d) La condonación de la deuda por capital e intereses con origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
• Porcentajes de condonación: La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
• Deudas controvertidas: podrán incluirse deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente, renuncie a toda acción y derecho y asuma las costas.
• Aportes de los trabajadores regularizados: las personas incluidas en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, a fin de cumplir los años de servicios requeridos para obtener la Prestación Básica Universal y la Prestación por Desempleo. El monto del aporte será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Plazo del blanqueo: deberá efectivizarse dentro de los noventa 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se podrán disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años.

DNU 70/23.

• Recordamos que el capítulo laboral del DNU 70/23 se encuentra suspendido por la justicia laboral y que el trámite actualmente se encuentra en revisión de la CSJN.
• Sin perjuicio de ello, sigue vigente lo establecido en dicha norma en materia de desregulación de obras sociales y la modificación de la redacción del art. 765 CCCN, de tal forma que el pago en dólares no encuadraría como pago en especie sino como obligación de dar una suma de dinero tal como si fuese la moneda de curso legal en la República Argentina.

Los mantendremos informados de los avances de este proyecto.